Resumen: El recurso se dirige contra la resolución del Ministerio del Interior, que acuerda inadmitir la solicitud de ayuda por asistencia psicológica presentada por el recurrente al amparo de la Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. La Sala recuerda su constante jurisprudencia según la cual a la vista de la documentación aportada, concretamente de los informes médicos acompañados a la demanda, no resulta ni del informe psicológico aportado en vía administrativa ni el complementario adjuntado con la demanda acreditan que el tratamiento psicológico cuyo importe se reclama obedezca a la necesidad de sanar una patología relacionada con la acción terrorista, pues como se expone con claridad, los estresores que son el origen directo de este nuevo tratamiento vienen dados, de un lado, por la situación derivada del Covid-19, y de otro, por el empeoramiento de su madre. La Sala señala que, si bien el recurrente invoca nominalmente el artículo 36 de la Ley 29/2011, sin embargo nada se aduce, concreta ni consta sobre la concurrencia de una situación de necesidad personal o familiar en los términos previstos en el citado precepto.
Resumen: El Casino de Aranjuez, que arrojaba cifras de crecimiento en 2017 y 2018. El 28-02-22 abrió las puertas, tras el cierre operado en 03-19, pero sin desplegar toda su capacidad productiva: solo de jueves a domingo, en horario de noche, de 20:00 a 3:00 h, salvo sábados y domingos que cierra a las 4:00 h; se ponen en funcionamiento 2 de las 7 mesas (28,57%) y 7 máquinas de juego de las 52; los eventos privados se limitan a un alquiler de espacios para rodar un anuncio el 7-04-22, otro para rodar una serie el 6 y 7-06-22 y el proyecto Authentic Gaming (6/22), cuya conclusión no consta y; en el capítulo de gastronomía, abre el cocktail bar y mantiene cerrado el bufé, tu cena gourmet, y café teatro. La Sala indica que para que proceda un ERTE es preciso que las causas organizativas o productivas precedan a la medida y aunque desde la apertura se observa una reducción importante de las visitas, el 74,86% -primer trimestre de 2022 respecto al de 2019-, los ingresos derivados del juego descienden el 70,76% y los gastos de hostelería un 87,73%, se señala que no obedece a factores de mercado ajenos a la voluntad de la empresa sino a su decisión de reducir la capacidad productiva del Casino, no habiendo dejado actuar al mercado para determinar si se iba o no a producir un descenso de las cifras de actividad económica y productiva, que justificasen el ERTE y concluye que la decisión es injustificada y carece de razonabilidad.
