Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial contra la sentencia que estima la demanda y en modalidad procesal ordinaria, declara el derecho de la demandante, recepcionista de hotel, a seguir disfrutando su jornada reducida en concretos horarios de lunes a viernes, jornada reducida concedida en el año 2015 para atender a un hijo menor de 12 años con el que convive la demandante y está escolarizado, viviendo su otro progenitor en otra isla canaria. La Sala considera que, aún y asumir los efectos que la pandemia COVID-19 ha generado en el sector turístico y que ha producido varios ERTE parciales en la empresa en los años 2020 y 2021, la medida impugnada por la demandante, aún y ser temporal, merma sus derechos a conciliar su vida laboral y familiar, debiendo considerarse el interés superior del menor y sin que, por ello, quepa admitir que temporalmente la empresa quede libre de respetar aquel horario y jornadas en su día reconocidos, máxime si consideramos que se trata de medida ya acordada en marzo de 2021 y que el menor convive con la demandante, estando escolarizado y que el otro progenitor vive en otra isla canaria, siendo que el interés superior del menor ha de prevalecer sobre las ordinarias facultades organizativas y de dirección del trabajo del empleador.
Resumen: Estudia en profundidad la sentencia el procedimiento especial para la recuperación de la posesión de derechos reales inscritos, y rechaza el motivo de oposición fundado en la vulnerabilidad de los ocupantes, al ser una familia monoparental con varios hijos. Se confirma la sentencia tanto porque decide adecuadamente las distintas cuestiones planteadas cuanto porque en el recurso no se invoca argumento alguno que pudiera justificar la reconsideración de alguno de los pronunciamientos de la sentencia apelada. Se refiere la sentencia también a la competencia estatal exclusiva en materia procesal,.